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Hospitalización
¿Qué se asegura?
El pago al Asegurado de las indemnizaciones diarias previstas en las Condiciones Particulares, cuando el Asegurado sea hospitalizado como consecuencia de una intervención quirúrgica y/o parto
¿Dónde estoy cubierto?
os riesgos cubiertos se garantizan únicamente en territorio español, salvo que en las Condiciones Particulares del contrato se pacte una extensión territorial distinta
¿Cuáles son mis obligaciones?
Deber de declarar cualquier contingencia o circunstancia que pueda afectar al riesgo cubierto, previa celebración del contrato
Realizar el pago del precio en las condiciones establecidas en el contrato
Deber de comunicar la ocurrencia de la hospitalización dentro de un plazo máximo de siete días, facilitando al Asegurador un informe explicativo elaborado por el centro médico
Deber de remitir los documentos justificativos necesarios
¿Qué no está asegurado?
Los riesgos producidos en alteraciones de orden público o guerra
Los riesgos consecutivos a la energía atómica o nuclear
Las epidemias oficialmente declaradas
Las enfermedades o lesiones consecuencia de un intento de suicidio o provocadas intencionadamente, al igual que aquellas producidas por embriaguez o toxicomanía
Los riesgos causados por accidentes de circulación o accidentes ocurridos en el ejercicio de un trabajo profesional por cuenta propia o ajena
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La cobertura se iniciará una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de Firma del Condicionado Particular, una vez se haya producido el pago del primer recibo. Este periodo en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura, no tendrá efecto en asegurados que cumplimenten el cuestionario de salud o en hospitalizaciones consecuencia directa e inmediata de un accidente
Inicio y finalización de la cobertura vinculada a al contrato principal de decesos
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
No son asegurables aquellas personas que hayan superado los 70 años de edad, quedando exceptuadas de este límite aquellos asegurados que alcanzasen dicha edad con el contrato en vigor
La indemnización periódica se devengará desde el día que tenga lugar el ingreso para la intervención hasta la fecha de alta, con un mínimo de 24 horas de permanencia y un máximo de 90 días
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